La prematurez se puede prevenir en muchos casos por medio del control del embarazo al que tienen derecho todas las mujeres.
- Los recién nacidos prematuros tienen derecho a nacer y a ser atendidos en lugares adecuados.
- El recién nacido prematuro tiene derecho a recibir atención adecuada a sus necesidades, considerando sus semanas de gestación, su peso al nacer y sus características individuales. Cada paso en su tratamiento debe ser dado con visión de futuro.
- Los recién nacidos de parto prematuro tienen derecho a recibir cuidados de enfermería de alta calidad, orientados a proteger su desarrollo y centrados en la familia.
- Los bebés nacidos de parto prematuro tienen derecho a ser alimentados con leche materna.
- Todo prematuro tiene derecho a la prevención de la ceguera por retinopatía del prematuro (ROP).
- Un niño que fue recién nacido prematuro de alto riesgo debe acceder, luego del alta neonatal, a programas especiales de seguimiento.
- La familia de un recién nacido prematuro tiene pleno derecho a la información y a la participación en la toma de decisiones sobre su salud a lo largo de toda su atención neonatal y pediátrica.
- El recién nacido prematuro tiene derecho a ser acompañado por su familia todo el tiempo.
- Las personas que nacen de parto prematuro tienen el mismo derecho a la integración social que las que nacen a término.
Derecho a saber...
Un espacio amigable para continuar con la lactancia materna
El Ministerio de Salud de la Nación recomienda que toda mujer trabajadora pueda contar en su lugar de trabajo con un espacio amigo de la lactancia. En todo ámbito de trabajo donde se desempeñen 20 o más mujeres en edad fértil, el espacio deberá ser permanente. Si la cantidad de mujeres es menor podrá ser temporario. Ley 26,873/13 de lactancia materna. Promoción y concientización pública.
Un tiempo dedicado a continuar con la lactancia luego del regreso al trabajo
Las madres que trabajan necesitan apoyo para poder continuar con la lactancia. Por eso el Art. 179 de la Ley de Contrato de Trabajo número 20.744 garantiza, como mínimo, que toda madre trabajadora “podrá disponer de 2 descansos de media hora para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada de trabajo y por un período no superior a un año posterior a la fecha de nacimiento”. Si el niño no se encuentra cerca del trabajo de su madre, se pueden sumar esos descansos y trabajar una hora menos por día.
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